jueves, 10 de noviembre de 2011

Requisitos para postular al ejercicio laboral en el servicio público

Los requisitos para postular al ejercicio laboral en el servicio público se describen en el artículos 13 de la LEY NUM. 19.378

Artículo 13.- Para ingresar a una dotación será necesario cumplir con los siguientes requisitos:
1.- Ser ciudadano.
En casos de excepción, determinados por la Comisión de Concursos establecida en el artículo 35 de la presente ley, podrán ingresar a la dotación profesionales extranjeros que posean título legalmente reconocido. En todo caso, en igualdad de condiciones se preferirá a los profesionales chilenos.
2.- Haber cumplido con la ley de reclutamiento y movilización, cuando fuere procedente.
3.- Tener una salud compatible con el desempeño del cargo.
4.- Cumplir con los requisitos a que se refieren los artículos 6°, 7°, 8° y 9° de esta ley.
5.- No estar inhabilitado o suspendido en el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse condenado o sometido a proceso por resolución ejecutoriada por crimen o simple delito.
6.- No haber cesado en algún cargo público por calificación deficiente o medida disciplinaria, aplicada en conformidad a las normas de la ley N° 18.834, Estatuto Administrativo, a menos que hayan transcurrido cinco o más años desde el término de los servicios.



Según el artículo 10 de esta misma ley, se entiende por dotación de atención primaria de salud municipal, el número total de horas semanales de trabajo del personal que cada entidad administradora requiere para su funcionamiento.



Los artículos 6°, 7°, 8° y 9° se refieren a la clasificación en la que se encuentra cada funcionario, como se señala en el artículo 5º



Artículo 5°.- El personal regido por este Estatuto se clasificará en las siguientes categorías funcionarias:
a) Médicos Cirujanos, Farmacéuticos, Químico-Farmacéuticos, Bioquímicos y Cirujano-Dentistas.
b) Otros profesionales.
c) Técnicos de nivel superior.
d) Técnicos de Salud.
e) Administrativos de Salud.
f) Auxiliares de servicios de Salud.

Artículo 6°.- Para ser clasificado en las categorías señaladas en las letras a) y b) del artículo precedente, se requerirá estar en posesión de un título profesional de una carrera de a lo menos ocho semestres de duración. Para ser clasificado en la categoría señalada en la letra c) del mismo artículo, se requerirá un título técnico de nivel superior de aquellos a que se refiere el artículo 31 de la ley N° 18.962.

Artículo 7°.- Para ser clasificado en la categoría señalada en la letra d) del artículo 5°, se requerirá licencia de enseñanza media y haber realizado, a lo menos, un curso de auxiliar paramédico de 1.500 horas, debidamente acreditado ante el Ministerio de Salud.

Artículo 8°.- Para ser clasificado en la categoría señalada en la letra e) del artículo 5° de esta ley, se requerirá licencia de enseñanza media.
El reglamento determinará los otros requisitos por cumplir y las funciones que podrán desempeñar los administrativos de salud.

Artículo 9°.- Para ser clasificado en la categoría señalada en la letra f) del artículo 5° de esta ley, se requerirá licencia de enseñanza básica.
El reglamento determinará los otros requisitos por cumplir y las funciones que podrán desempeñar los auxiliares de servicios de salud.



Programa de Destinación y Formación


El Programa de Destinación y Formación, (más conocido por su antiguo nombre, Generales de Zona), es elaborado por el Ministerio de Salud, Gobierno de Chile.

Se entiende por profesional funcionario general de zona, al médico cirujano, cirujano dentista, farmacéutico o químico-farmacéutico y bioquímico, cuyo desempeño implique atención integral del individuo y la comunidad, mediante acciones de fomento, protección y recuperación de la salud, en el manejo de los problemas de salud prevalentes, urgencias no derivables y administración de unidades asistenciales menores de salud.

Los Objetivos de este Programa son:

  1. Aumentar la accesibilidad a la Atención Odontológica en lugares alejados del país, destinando profesionales para tal efecto, nuestro país tiene concentraciones de profesionales ubicados principalmente en Stgo, Concepción, Valparaíso, etc y el resto de la población está básicamente aislados.
  2. Apoyar el desarrollo y fortalecimiento del nivel primario de atención, Se está priorizando la atención primaria, aquí se resuelven urgencias, las patologías más banales y prevalentes. Cuando se ingresa al sector público a la etapa de destinación y formación después de 3 años que se está allí se puede postular a becas en distintas especialidades.
  3. Facilitar la provisión de especialistas para el S.N.S.S.

Postulación

Cada año, se elabora un concurso público, en el cual puede participar cualquier profesional de las carreras previamente mencionadas, con 5 años o menos de ejercicio profesional. En el caso particular de los Cirujanos Dentistas, se elaboraron las bases de selección de ingreso a la Etapa de Destinación y Formación:

  • Calificación: Con puntaje máximo de 70 puntos.
  • Ayudante Alumno: Con un puntaje máximo de 5 puntos para 50 meses de trabajo.
  • Trabajos Científicos: Con un máximo de 6 puntos, asignándose puntaje por trabajo presentado según la siguiente tabla:

Trabajo

Puntaje

Presentado en Congreso, Jornada o Seminario

0,5

Presentado en Congreso Nacional DGZ

1,0

Publicado en Revista Científica Odontológica

1,0

  • Práctica en Atención Asistencial: Es una actividad no remunerada, realizada en Establecimientos de salud de los Servicios de Salud o Municipales, de carácter extracurricular, ad-honorem y voluntario. Se considerará solamente cuando se haya efectuado desde 4° año (3º año rendido), con un mínimo de 200 horas hasta un máximo de 500. El puntaje máximo será de 10 puntos.
  • Acreditación: Se considerará el número de años de acreditación de la carrera en la universidad desde donde egresó el postulante.

Años de acreditación

Puntaje

3

1

4

2

5

3

6-7

4

El Ministerio de Salud publicará una lista con los puntajes ordenados de mayor a menor, y se convocará a la elección de las plazas de trabajo. Éste ser realiza con un llamado a “viva voz” desde el mayor puntaje al menor, hasta completar el cupo de todas las plazas disponibles.

El Cirujano Dentista seleccionado pasa a ser un funcionario público, contratado por el Ministerio de Salud, por el máximo de horas (44). Deberá trabajar un mínimo de 3 años para poder postular a las becas de retorno, y podrá permanecer en su localidad por 9 años como máximo.

Las características de su sueldo, que incluye el contrato son las siguientes:

  1. Sueldo Base: de carácter fijo y por períodos iguales, asignada al cargo o empleo.
  2. Asignación de antigüedad: estipendio que se concede por cada 3 años, con un límite de 13 trienios.
  3. Asignación de experiencia calificada: estipendio que se otorga en reconocimiento al nivel de calificación técnica y de competencia de los profesionales.
  4. Asignación de reforzamiento profesional diurno: estipendio destinado a retribuir el desempeño profesional en jornadas diurnas en los establecimientos de los Servicios de Salud, esto es para tener gente temprano en las tardes.

Posterior al plazo mínimo, el Dentista podrá postular al concurso de la Etapa de Formación, cuyas bases considerarán factores de ponderación que deberán fundarse en razones de antigüedad en la Etapa de Destinación y Formación, mérito, condiciones o lugares de trabajo y otros semejantes, con criterios de aplicación nacional. Las becas de especialidades serán abiertas por las Universidades reconocidas por el Estado.

Ventajas:

- Seguridad laboral por al menos 3 años.

- Trabajo remunerado

- Beneficios de todo trabajador del sistema público.

- Becas de retorno

Desventaja

- Permanencia por un mínimo de 3 años en una región remota, lejos de sus redes sociales y familia.

- Mucha competencia tanto por entrar a la Etapa de Destinación, como de Formación, por el número de postulantes versus el número de plazas de trabajo y de cupos en especialidades.



[i] http://mgz.cl/descargas/?did=2 (bases concurso ingreso a Etapa de Formación y Destinación).

Contrato: normas generales

Código Del Trabajo
Del Contrato Individual de Trabajo

Art. 3. Para todos los efectos legales se entiende por:
a) empleador: la persona natural o jurídica que utiliza los servicios intelectuales o materiales de una o más personas en virtud de un contrato de trabajo,
b) trabajador: toda persona natural que preste servicios personales intelectuales o materiales, bajo dependencia o subordinación, y en virtud de un contrato de trabajo, y
c) trabajador independiente: aquel que en el ejercicio de la actividad de que se trate no depende de empleador alguno ni tiene trabajadores bajo su dependencia.

El empleador se considerará trabajador independiente para los efectos previsionales.
Para los efectos de la legislación laboral y de seguridad social, se entiende por empresa toda organización de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo una dirección, para el logro de fines económicos, sociales, culturales o benéficos, dotada de una individualidad legal determinada.

Normas Generales

Art. 7. Contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada.

Art. 8. Toda prestación de servicios en los términos señalados en el artículo anterior, hace presumir la existencia de un contrato de trabajo.
No dan origen a dicho contrato los servicios que preste un alumno o egresado de una institución de educación superior o de la enseñanza media técnico-profesional, durante un tiempo determinado, a fin de dar cumplimiento al requisito de práctica profesional. No obstante, la empresa en que realice dicha práctica le proporcionará colación y movilización, o una asignación compensatoria de dichos beneficios, convenida anticipada y expresamente, lo que no constituirá remuneración para efecto legal alguno.

Art. 9. El contrato de trabajo es consensual; deberá constar por escrito en los plazos a que se refiere el inciso siguiente, y firmarse por ambas partes en dos ejemplares, quedando uno en poder de cada contratante.
El empleador que no haga constar por escrito el contrato dentro del plazo de quince días de incorporado el trabajador, o de cinco días si se trata de contratos por obra, trabajo o servicio determinado o de duración inferior a treinta días, será sancionado con una multa a beneficio fiscal de una a cinco unidades tributarias mensuales.
El empleador, en todo caso, estará obligado a mantener en el lugar de trabajo, un ejemplar del contrato, y, en su caso, uno del finiquito en que conste el término de la relación laboral, firmado por las partes.

Entrevista a cirujano dentista en ejercicio privado

Yo le hice una entrevista a un dentista general en ejercicio privado

Lugar de desempeño: Centro Dental Matías Cousiño

Nombre:Dra. Denisse Contardo

Obligaciones de los Profesionales:
- Como en todos los trabajos, está la puntualidad, tener un buen trato con los pacientes y la ética como puntos fundamentales.
En este caso en particular, tenemos un uniforme específico para los profesionales.
Así como en el caso de los materiales a utilizar, deben ser proporcionados por el dentista, teniendo la obligación también de que sean de buena calidad, acorde a un buen tratamiento.

Responsabilidades de los Profesionales:
- Principalmente en lo relacionado con los pacientes, responsabilizarse con sus tratamientos, atención puntual, y tener una ficha completa en datos como anamnesis y evolución completa.
Responsabilizarse por el cumplimiento de las funciones del o la asistente.
Velar por el tratamiento y solución de urgencias, que en muchos casos también son estéticas.

Tipo de Contrato:
- A honorarios, relativizado a un 50% del valor total de los tratamientos realizados.
Lo que se paga directamente de manera mensual. No existen en este caso descuentos por concepto de previsión ni salud.

Previsión:
- En este caso (y en la mayoría) de consulta privada, no existe previsión, ya que al trabajar a honorarios se paga el total bruto de lo acordado, sin realizarse descuentos para estos casos.
En mi caso además el 10% correspondiente a retención, lo paga directamente la consulta, descontándolo del valor bruto total equivalente al 50%

Horarios de Trabajo:
- En caso de esta consulta privada, de Lunes a Jueves, trabajan desde 9.30 a 19.30, teniendo de 14.00 a 15.30 como horario de almuerzo; el Viernes es de 9.00 a 18.30, manteniendo el horario de almuerzo.
Mi horario en específico corresponde al día viernes completo, teniendo citaciones de pacientes dependientes directa y exclusivamente de la decisión del dentista.

Vacaciones:
- Previo aviso oportuno, no existen inconvenientes en cuanto al tiempo y duración (prudente), sin embargo no existe pago por el tiempo de vacaciones, debido al tipo de contrato (a honorarios), aunque en la consulta existe un sistema de pago donde se divide la ganancia en 3 meses, teniendo todos los meses un sueldo más o menos parejo.

Acciones Odontológicas realizadas por servicios:
- Se disponen casi todas las especialidades odontológicas, excepto Patología Oral y Cirugía Maxilo Facial.
Mi trabajo consiste en Odontología General y Pediátrica.

Impuestos:
- Corresponde al 10% de retención por boletas de honorarios. Éste es pagado por la consulta, previo al pago del 50% acordado del total del tratamiento. 10% que es posteriormente devuelto mediante la devolución de impuestos en el mes de Abril, dependiendo de los ingresos totales anuales

tipos de contrato


En la formalización del contrato debe quedar claramente establecido qué tipo de contrato se trata. La ley contempla tres tipos de contratos: a plazo fijo, por obra o faena e indefinidos.

1- Indefinido


Es el contrato "de planta", ya que por su carácter solo se le puede poner término por renuncia, despido o muerte del trabajador. La ley exige que una vez al año dicho contrato se actualice.

2- Contrato a plazo fijo


Como su nombre lo indica, es aquel que se define porque, independientemente de la naturaleza del trabajo, tiene un plazo máximo de extensión, es decir, existe certeza respecto de la fecha de término.

Al respecto, la norma general dice que:

1)Estos contratos duran como máximo 1 año.


2)La causa por la que expiran es por el cumplimiento del plazo máximo (el empleador puede poner fin anticipado, pero deberá pagar el total de las remuneraciones hasta la fecha original del vencimiento)


3)Admiten una sola renovación, pero ésta debe ser dentro del año, es decir, incluida la renovación no puede en total superar un año de extensión.

4)Si hay una segunda renovación, o la persona sigue desempeñando sus tareas con el conocimiento del empleador más allá del año, automáticamente pasa a ser un contrato indefinido.

Hay excepciones, y se refieren a aquellos trabajadores que ocupan cargos ejecutivos (gerentes, por ejemplo) o bien tienen un título profesional o técnico. Para ellos, este contrato permite una duración máxima de dos años.


Pero igual que en la norma general, en estos casos se admite una sola renovación. La segunda da origen a un contrato indefinido

En muchas empresas se da la modalidad de contratar a tres meses plazo fijo con una segunda renovación por otros tres meses. Eso es perfectamente legal. Al cabo de ese tiempo, el trabajador puede ser desvinculado o bien continuar, pero ya en forma indefinida.

Sin embargo recuerde que la indemnización por años de servicio empieza a operar transcurrido un año en el cargo. Por lo tanto, si lo despiden antes de cumplir el año, aunque tenga contrato indefinido no tendrá derecho a indemnización, salvo que en su contrato de trabajo haya pactado algo distinto.

3- Obra o faena

Es un tipo de contrato que se caracteriza por:
1) Utilizarse para contratar a alguien para desempeñar una tarea determinada, pero que no sabe con certeza en qué momento del tiempo concluirá.
2) No tiene duración limitada en el tiempo.
3) No tiene límite de renovaciones.
4) Se extingue cuando se pone término a la obra o faena que le dio origen.

¿Cómo se utiliza el contrato por obra o faena?

Sobre el contrato por Obra o Faena podemos comentar:
- Es imprescindible que en dicho contrato se especifique claramente la obra o faena a desempeñar
y el motivo por el cual a dicha obra o faena se le pondrá término (debe ser una causal objetiva que no se preste para equívocos).
- Este tipo de contratos se utiliza mucho en la construcción –para desarrollar proyectos inmobiliarios específicos- y también para contratar personal de reemplazo de trabajadores que se sabe volverán a sus trabajos pero no se tiene fecha cierta de cuándo (se utiliza mucho para reemplazar a trabajadoras con postnatal o aquellos que van al extranjero a perfeccionarse y no se sabe bien cuándo retornarán).
- Es importante que las personas que va a contratar bajo esta modalidad realicen una labor que corresponda a la naturaleza de este tipo de contrato.

4- Contrato a honorarios

Es un acuerdo o convenio a través del cual una persona se compromete a prestar, por un tiempo determinado, un servicio específico a otra, la cual a su vez se obliga a pagar por el servicio prestado.
Este contrato se configura cuando no existe una relación de subordinación y dependencia, y por lo tanto no corresponde vincular al trabajador y al empleador por medio de un contrato de trabajo.

Especificaciones

- El tiempo de duración de este contrato es el que toma realizar o prestar el servicio que se acordó por parte del trabajador.
- Debido a que el contrato se rige por leyes civiles y no laborales, es el trabajador quien debe proceder a realizar las cotizaciones previsionales, no el empleador.
- El trabajador debe presentar una boleta de honorarios al trabajador con el fin de obtener la remuneración por servicios prestados.
- El empleador debe retener el 10% de la remuneración acordada para impuestos.

Recuerde: Si entre el trabajador contratado a honorarios y el empleador se constituye un vínculo de subordinación y dependencia, el empleador puede verse obligado a constituir un contrato de trabajo.

Ejercicio de las profesiones en instituciones de la FFAA y de Orden.


Las Fuerzas Armadas de Chile son dependientes del Ministerio de Defensa y están conformadas por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea. La Constitución les encomienda la defensa del país y establece su carácter esencial en la seguridad nacional.

La forma de ingreso a cada institución varia al igual que el nombre de los cargos. A continuación se mencionará uno de ellos por su similitud.

El ingreso a la Armada se realiza a través de la incorporación a alguna de las distintas áreas de desempeño profesional, las que a continuación se mencionan y que internamente se denominan "Escalafones".

Para ingresar a alguno de ellos existen distintos procesos de selección que se materializan mediante periódicos llamados a concurso.

OFICIALES: El Escalafón de Oficiales está constituido por los siguientes Oficiales:

  • Oficiales de Línea, cuya formación se realiza en la Escuela Naval.
  • Oficiales de los Servicios: son profesionales de determinadas áreas, titulados en Universidades chilenas. Se incorpora en calidad de Oficiales, a profesionales civiles que estén en posesión del título de Abogado, Médico o Dentista.
  • Oficiales de Mar: Accede a este escalafón todo aquél que, habiendo ingresado a la Armada a través de la Escuela de Grumetes, es seleccionado en mérito de sus capacidades personales y profesionales, para cumplir funciones en cargos correspondientes a Oficiales.

GENTE DE MAR: Son los marinos que inician su carrera en la Escuela de Grumetes "Alejandro Navarrete Cisterna" y conforman el Escalafón de Gente de Mar (equivalente al Escalafón de Suboficiales en las otras ramas de las FF.AA.)

EMPLEADOS CIVILES: Pueden ser de Planta, cuyo régimen previsional es el de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA); o a Contrata con régimen previsional AFP-ISAPRE.

Este Escalafón está conformado por profesionales civiles titulados en Universidades, Institutos Profesionales o Centros de Formación Técnica.