jueves, 10 de noviembre de 2011

Contratos

Existen diferentes tipos de Contratos
- Contrato indefinido o planta
- Contrato a plazo fijo
Planta (contrato indefinido)
- Indefinido, responsabilidad administrativa
- El contrato termina sólo ante un sumario administrativo donde la sanción sea expulsión, ante la renuncia o muerte del trabajador.
- Da estabilidad laboral
- Sujeto a reajustes, AFP, Previsión de salud
Plazo fijo (contrato a plazo fijo)
- Modalidad de algunos de los consultorios municipales
- Sujeto a descuentos de AFP, Previsión de salud y reajustes
- No hay indemnización
- Responsabilidad administrativa
- Dura un año, responsabilidad administrativa
- Renovable si lo estima el empleador
- Estabilidad laboral parcial
- Hay excepciones, y se refieren a aquellos trabajadores que ocupan cargos ejecutivos (gerentes, por ejemplo) o bien tienen un título profesional o técnico. Para ellos, este contrato permite una duración máxima de dos años. Pero igual que en la norma general, en estos casos se admite una sola renovación. La segunda da origen a un contrato indefinido.
Ambos tipos de contratos se generan en empleadores dependientes, es decir aquellos profesionales que brindan servicios bajo una subordinación o dependencia.
En el caso de los trabajadores independientes, estos no dependen de un empleador ni tienen trabajadores a su cargo. Deben dar boletas de honorarios.
Honorarios (contrato a honorarios): Contrato a Honorarios, que es un acuerdo o convenio a través del cual una persona se compromete a prestar, por un tiempo determinado, un servicio específico a otra, la cual a su vez se obliga a pagar por el servicio prestado. Este contrato se configura cuando no existe una relación de subordinación y dependencia, y por lo tanto no corresponde vincular al trabajador y al empleador por medio de un contrato de trabajo. El tiempo de duración de este contrato es el que toma realizar o prestar el servicio que se acordó por parte del trabajador.
Contrato de reemplazo: Que es aquel que se celebra sólo mientras dure la ausencia del reemplazado para que realice las funciones que éste no puede desempeñar por impedimento, enfermedad o ausencia autorizada. De esta forma, en cuanto al personal contratado, el contrato de plazo fijo es distinto al contrato de reemplazo, siendo su principal diferencia la que dice relación con la causa por la cual terminan, el primero por vencimiento del plazo y el otro por la reincorporación del titular a sus funciones.
Dirección del Trabajo, Gobierno de Chile
"Tipos de contratos" Cubillos &Muñoz asociados

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