jueves, 10 de noviembre de 2011

Ejercicio docencia

El odontólogo puede desarrollar la docencia tanto en instituciones públicas, como privadas, ya sea en universidades, institutos profesionales, CFT y centros de formación continua (OTEC) y las condiciones laborales podrán diferir dependiendo del lugar en el que se ejerza.

Así por ejemplo, quienes se desempañan como docentes en universidades estatales se rigen bajo el estatuto administrativo, Ley 18.834 y según DFL que regulan a cada organismo. Por ejemplo el de la Universidad de Chile es el Decreto con Fuerza de ley Nº3, de 10 de marzo de 2006, del Ministerio de Educación Publicado en el Diario Oficial de 2 de octubre de 2007, en donde se estipula que académico es todo aquel que cumple con las funciones de docencia superior, investigación, creación o extensión integrados a los programas de las distintas facultades o institutos y se señala que existirán reglamentos en los que se estipula el ordenamiento jerárquico académico, así como las formas de ingreso, promoción, evaluación y egreso.

En la Universidad de Chile existen 4 tipos de relaciones contractuales:

1. Ad-honorem: El académico realiza labores de apoyo docente supervisado, de manera gratuita y sin pertenecer legalmente a la institución.

2. Honorarios: El académico realiza labores de docencia remuneradas, emitiendo una boleta de honorarios por los servicios prestados. En estricto rigor no pertenece a la institución, sin embargo, suele exigírsele horarios, cumplimiento de metas y realiza su labor bajo subordinación y dependencia, por lo que esta figura viola la legislación laboral vigente en el país.

3. Contrata: El académico pertenece a la institución, se rige plenamente por el código administrativo y las normativas internas de la universidad, recibiendo una remuneración mensual por su labor, que varía mes a mes debido a que esta se calcula en base a su rango, horas de trabajo, evaluación de desempeño y distintas leyes que regulan las remuneraciones en el sector público. Normalmente el académico firma un contrato por un año y se va renovando por períodos iguales mientras preste sus servicios en la universidad.

4. Planta: Son funcionarios que pertenecen a la institución, también se rigen por el estatuto administrativo y normas internas de la universidad, recibiendo una remuneración mensual por su labor, que varía mes a mes debido a que se calcula en base a su rango, horas de trabajo, evaluación de desempeño y distintas leyes que regulan las remuneraciones en el sector público. La diferencia con el sistema anterior, radica en que estos funcionarios tienen una estabilidad laboral mayor, puesto que esta categoría ha sido creada en el servicio público para dar estabilidad y permitir que las instituciones continúen funcionando con relativa normalidad a pesar de los vaivenes políticos (por ejemplo, con cada cambio de rector o decano) y para poder desvincularlos de la institución se debe demostrar mediante un sumario administrativo que han cometido faltas graves o gravísimas

Existen a su vez normativas que regulan la carrera académica, así en la Universidad de Chile se reconoce:

1. Categoría académica ordinaria: Para ingresar a la Carrera Académica Ordinaria se requiere estar en posesión de un título profesional o grado académico de Licenciado, Magister o Doctor, reconocidos por el organismo pertinente de la Universidad de Chile, cuando corresponda, y, además, ganar el concurso público a que se convoque para tal efecto, de acuerdo con el correspondiente reglamento. Existen 5 rangos:

a. Ayudante

b. Instructor

c. Profesor asistente

d. Profesor asociado

e. Profesor titular

Los dos primeros corresponden a rangos de formación y perfeccionamiento y comprobación de las aptitudes para la tarea universitaria

2. Categoría académica docente: Podrán optar quienes, desarrollando una actividad profesional destacada, demuestren interés y vocación por la docencia superior en la Universidad de Chile, y se comprometan a realizar tal labor en una jornada que será establecida por cada Facultad o Instituto Interdisciplinario. No pueden sobrepasar al 50% del cuerpo académico total y existen 3 rangos:

a. Profesor asistente de docencia: Debe tener al menos 4 años de ejercicio profesional logrando alcanzar prestigio y reconocimiento en su especialidad

b. Profesos asociado de docencia: Debe tener al menos 12 años de ejercicio profesional destacado

c. Profesos titular de docencia: Acceden a este rango, el más alto, quienes logren consolidar un elevado prestigio nacional e internacional

3. Categoría académica adjunta: Pueden optar quienes desarrollen solo una actividad académica (docencia, investigación, creación o extensión) Posee dos rangos:

a. Podrán obtener el rango de Instructor Adjunto quienes puedan realizar con idoneidad docencia superior, o investigación, o creación artística, o extensión, bajo la tuición de académicos de los rangos de Profesor

b. Podrán obtener el rango de Profesor Adjunto quienes, habiendo desarrollado una actividad académica o profesional destacada, hayan alcanzado reconocimiento nacional o internacional y, puedan realizar, con autonomía, creatividad e idoneidad, docencia superior, o investigación, o creación artística, o extensión, en la Universidad, con capacidad para definir y programar estas actividades y para guiar la formación de nuevos académicos y alumnos.

En el ámbito privado el odontólgo desempeña su cargo académico desarrollando docencia, investigación y/o extensión según la instiución a la que presta servicios lo requiera y bajo los parámetros de supervisión, control, evaluación y promosión que cada una de ellas determine según el contrato pactado entre las partes. El trabajo puede realizarse como una prestación de servicio profesional, emitiendo una boleta de honorarios mensualmente con o sin un contrato de prestación de servicios profesionales que regule la actividad o bien con un contrato de trabajo formal, en cuyo caso se deben respetar las disposiciones de la Ley Laboral y el código del trabajo.


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