jueves, 10 de noviembre de 2011

CONTRATO PARA ANALIZAR



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  1. Código del trabajo: del contrato individual del trabajo_ Normas generales

    Art. 10. El contrato de trabajo debe contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones:
    1.- lugar y fecha del contrato;
    2.- individualización de las partes con indicación de la nacionalidad y fechas de nacimiento e ingreso del trabajador;
    3.- determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en que hayan de prestarse;
    4.- monto, forma y período de pago de la remuneración acordada;
    5.- duración y distribución de la jornada de trabajo, salvo que en la empresa existiere el sistema de trabajo por turno, caso en el cual se estará a lo dispuesto en el reglamento interno;
    6.- plazo del contrato, y
    7.- demás pactos que acordaren las partes.

    Deberán señalarse también, en su caso, los beneficios adicionales que suministrará el empleador en forma de casa habitación, luz, combustible, alimento u otras prestaciones en especie o servicios.

    Art. 11. Las modificaciones del contrato de trabajo se consignarán por escrito y serán firmadas por las partes al dorso de los ejemplares del mismo o en documento anexo.
    No será necesario modificar los contratos para consignar por escrito en ellos los aumentos derivados de reajustes de remuneraciones, ya sean legales o establecidos en contratos o convenios colectivos del trabajo o en fallos arbitrales. Sin embargo, aún en este caso, la remuneración del trabajador deberá aparecer actualizada en los contratos por lo menos una vez al año, incluyendo los referidos reajustes.

    http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/articles-59096_recurso_1.pdf

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