miércoles, 9 de noviembre de 2011

¿Podemos dar licencias medicas????

Justo esta semana, no recuerdo quien me pregunto esto, así que busque un poco de información y esto fue lo que encontré, no se si tiene relación al tema de este seminario pero no se si exista otra instancia.


           Se entiende por licencia médica el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o reducir su jornada de trabajo, durante un determinado lapso de tiempo, en cumplimiento de una indicación profesional certificada por un médico-cirujano, cirujano-dentista o matrona, según corresponda, reconocida por su empleador en su caso, y autorizada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) de la SEREMI de Salud, que corresponda o Institución de Salud Previsional según corresponda, durante cuya vigencia podrá gozar de subsidio de incapacidad laboral con cargo a la entidad de previsión, institución o fondo especial respectivo, o de la remuneración regular de su trabajo o de ambas en la proporción que corresponda.
Existen distintos tipos de licencias médicas:

1. Enfermedad o accidente común.
2. Prórroga medicina preventiva.
3. Licencia maternal pre y posnatal.
4. Enfermedad grave del hijo menor de un año.
5. Enfermedad profesional.
6. Patología del embarazo.

Por orden del Decreto Supremo Nº 3 de 1984, del Ministerio de Salud, que contiene el Reglamento sobre Autorización de Licencias Médicas, se faculta al cirujano dentista para otorgar licencias médicas en caso de autorizar al trabajador a ausentarse o reducir su jornada de trabajo.

1 comentario:

  1. Según fonasa los médicos, los cirujanos dentistas y en algunos casos las matronas pueden extender licencias medicas reconocidas por esa institucion para que los pacientes nos pierdan parte del dinero correspondiente al tiempo de ausencia laboral mediante una ficha/formulario, mas informacion en
    www.chileclic.gob.cl/1542/w3-article-46696.html

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